El Blog de Cardillo Abogados

Moratoria Hipotecas COVID19

En el día de ayer, 18 de marzo, se aprobó un Real Decreto en el que se prevén nuevas medidas económicas para que las familias puedan afrontar, de forma más eficiente, la crisis derivada del COVID-19. Esta norma prevé, entre otras cosas, una moratoria para el pago de las cuotas hipotecarias, que se concederá a aquellas familias que vean reducida considerablemente su capacidad económica por la actual crisis médica.Esta es una medida que pretende aliviar a miles de personas del gasto familiar más importante, pues según datos oficiales, en la mayoría de los hogares más del 30% de los ingresos se destinan al pago de la hipoteca o el alquiler.

En definitiva, se trata de impedir que los hipotecados puedan perder su vivienda como consecuencia de una ejecución derivada del impago de una o varias cuotas.

Explicamos ahora en qué consiste la moratoria de las hipotecas, qué requisitos se deben cumplir para acogerse a ella y cuáles son sus consecuencias.

¿Qué es una moratoria de hipotecas?

Consiste en ofrecer al deudor la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca durante un período de tiempo. El Gobierno, en la norma aprobada, no ha establecido plazo de duración de esta moratoria, pero a priori se habla del plazo de un mes, que muy posiblemente será prorrogable.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a la moratoria de hipotecas por el coronavirus

Sólo es aplicable a los créditos hipotecarios suscritos para la adquisición de la vivienda habitual, lo que supone que quedarían fuera las firmadas por ejemplo, para la adquisición de segundas viviendas, fincas rústicas o locales de negocio.

Se concede a trabajadores, empresarios y profesionales.

El deudor, si es trabajador por cuenta ajena, tiene que haber pasado a estar en situación de desempleo y si es empresario o profesional, tiene que haber sufrido una pérdida “sustancial” de sus ingresos o una caída “sustancial” de sus ventas.

Para determinar si se puede ser beneficiario se aplican unos parámetros económicos sobre la base del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) que para el año 2.020 se ha fijado en 537,84€ mensuales.

Es decir, esa es la cifra sobre la que se harán todos los cálculos.

La regla general es que para ser beneficiario de la medida, los ingresos de la totalidad de los miembros de la unidad familiar no pueden superar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el indicado indice.

Esto es 1.613,52€ por hogar.

Sobre este límite se aplican unos factores correctores:

se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo; 1.774,87 € con un hijo/ 1.936,22 € con dos hijos…
se incrementará en 0,15 veces si la unidad familiar es monoparental ; 1.855,54€
se incrementará en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar.

El límite general subirá a cuatro veces el IPREM si la familia tiene un miembro con discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite.

Ello supone 2.151,36€ por hogar con esas características.

A ello se suman los factores correctores por hijo o dependiente a cargo explicados en el apartado 6º.

El límite subirá a cinco veces el IPREM si la persona a cargo tiene discapacidad intelectual superior al 33% o física superior al 65%.
Esto es, 2.689,2€ por hogar con esas características.

Nuevamente a ello se suman también los factores correctores por hijo o dependiente a cargo del apartado 6º.

Es necesario también que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, representen al menos el 35% de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

Y por último se exige que se haya producido una “alteración significativa” de las circunstancias económicas de la unidad familiar como consecuencia de la emergencia sanitaria, lo que pasa por uno de estos supuestos:

Que el esfuerzo que supone la carga hipotecaria en los ingresos del hogar se haya multiplicado, al menos, por 1,3.
Que se haya producido una caída “sustancial” de las ventas al menos del 40%.
¿Cómo pedir la moratoria de hipotecas por el coronavirus?

Para pedir la moratoria de hipotecas por el coronavirus, tendrás que dirigirte a tu banco y presentar una serie de documentos que certifiquen que cumples con los requisitos previstos por ley:

• Si te has quedado en paro, un certificado de la entidad que gestione tus prestaciones donde se indique cuánto cobras cada mes.

• Si eres un trabajador por cuenta propia, un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique el cese de la actividad.

• Para indicar el número de personas que viven en tu hogar el libro de familia o documento que acredite la pareja de hecho, el certificado de empadronamiento de cada persona y la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad en caso de que fuera necesario.

• Para indicar que eres titular de la casa, una nota simple de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, y las escrituras de compraventa y de la hipoteca.

• Una declaración en la que certifiques que cumples con los requisitos que impone la ley.

Como siempre, la solicitud se debe llevar al banco por duplicado, para contar con un ejemplar con sello de recepción o bien presentarlo por medios electrónicos, de modo que se justifique el envío y la recepción.

Una vez solicitada, tu banco tendrá 15 días para contestar concediendo la moratoria.

La medida quedará sin efecto cuando finalice la crisis y se pasará a una situación de normal cumplimiento de las obligaciones.

¿Qué efectos produce?

Suspensión del pago de la cuota integra (capital e intereses)
Inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado.
Imposibilidad de aplicar intereses moratorios o de endurecer las condiciones de la hipoteca.

Responsabilidad

La ley prevé responsabilidad para los que se beneficien de la moratoria sin reunir los requisitos, haciéndoles responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir y de los gastos generados, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.

¿Y si no cumplo los requisitos para pedir la moratoria de hipotecas por el coronavirus?

Si no cumples con los requisitos fijados en la norma, es recomendable solicitar a la entidad bancaria la concesión de un periodo de carencia o de una ampliación del plazo de amortización del préstamo.

Te recomendamos que presentes escrito solicitándolo y os reiteramos que la solicitud se debe llevar al banco por duplicado, para contar con un ejemplar con sello de recepción o bien tramitarlo por medios electrónicos de modo que se justifique la presentación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *